El 17 de octubre de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió una sentencia trascendental en materia de propiedad intelectual, en particular sobre la protección de los programas de ordenador bajo la Directiva 2009/24/CE. Esta resolución, que responde a un procedimiento prejudicial planteado por el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo Federal de Alemania), involucra a dos empresas: Sony Computer Entertainment Europe Ltd y Datel Design and Development Ltd. La disputa gira en torno a la presunta violación de los derechos de autor de Sony sobre la transformación de su software utilizado en las consolas PlayStation, específicamente en la PlayStation Portable (PSP).
Sony, reconocida por la distribución de consolas y videojuegos para su plataforma PlayStation, acusó a Datel, una empresa desarrolladora de software complementario, de infringir su derecho exclusivo de transformación de programas de ordenador. El objeto principal del litigio era el uso de programas como Action Replay PSP y accesorios como Tilt FX, que permitían modificar ciertos aspectos del juego MotorStorm: Arctic Edge en la consola PSP, cambiando variables durante la ejecución del juego sin alterar directamente el código fuente o el código objeto del programa.
La cuestión clave planteada ante el TJUE fue si la modificación de variables almacenadas en la memoria local de la consola, utilizada por el programa protegido durante su ejecución, constituía una transformación ilegal bajo la Directiva 2009/24/CE, a pesar de que no se alteraba el código fuente u objeto del software protegido.
Marco normativo: Protección de los programas de ordenador
La protección de los programas de ordenador en la Unión Europea está regulada principalmente por la Directiva 2009/24/CE, que sustituyó a la anterior Directiva 91/250/CEE. Esta normativa establece que los programas de ordenador deben ser protegidos como obras literarias, pero aclara que la protección solo se extiende a la «expresión» del programa y no a las ideas o principios que subyacen a sus elementos, tales como la lógica, los algoritmos o los lenguajes de programación.
El artículo 1 de la Directiva 2009/24/CE destaca que la protección se aplica a cualquier forma de expresión de un programa de ordenador, siempre que sea original y constituya una creación intelectual del autor. Asimismo, el artículo 4, apartado 1, letra b), otorga al titular del derecho la potestad exclusiva de autorizar o prohibir la transformación, traducción o adaptación del programa, lo que incluye cualquier modificación en su forma de ejecución.
El conflicto de las variables en la ejecución del software
Uno de los aspectos más controvertidos del caso fue si las modificaciones que realizaba el programa Action Replay PSP, que alteraba variables en la memoria local de la consola sin tocar directamente el código fuente, podían considerarse una transformación que infringiera los derechos de Sony. El programa permitía, por ejemplo, eliminar restricciones del juego o acceder a niveles que normalmente requerían alcanzar ciertas puntuaciones, lo cual alteraba la experiencia de juego sin modificar directamente el software de Sony.
Preguntas prejudiciales: Interpretación del TJUE
El Tribunal alemán, al revisar el recurso de casación, solicitó al TJUE aclarar dos cuestiones esenciales:
- ¿Se vulnera la protección de un programa de ordenador conforme al artículo 1 de la Directiva 2009/24/CE si no se modifica el código fuente o el código objeto, pero se alteran las variables almacenadas en la memoria local durante la ejecución del programa?
- ¿Puede considerarse una «transformación» en el sentido del artículo 4 de la Directiva, cuando otro programa modifica dichas variables sin modificar directamente el código fuente u objeto del programa original?
Respuesta del TJUE: Limitación de la protección a las «formas de expresión»
En su sentencia, el TJUE abordó estas cuestiones con base en la interpretación literal y sistemática de la Directiva 2009/24/CE, y llegó a las siguientes conclusiones:
Protección limitada a las formas de expresión: El TJUE reafirmó que la protección de los programas de ordenador bajo la Directiva se limita a las «formas de expresión» del programa, como el código fuente y el código objeto. Esto incluye las instrucciones que permiten la reproducción o ejecución posterior del programa, pero no se extiende a las ideas o principios que subyacen a esos elementos, ni a las variables almacenadas temporalmente en la memoria local durante la ejecución del programa.
Modificación de variables no constituye infracción: El Tribunal declaró que la modificación de las variables almacenadas por el programa en la memoria local no constituye una transformación ilegal en el sentido del artículo 4 de la Directiva. Esto se debe a que dichas variables no forman parte de la «expresión» protegida del programa, sino que representan un elemento que los usuarios manipulan para modificar la funcionalidad del juego. Por lo tanto, el contenido de esas variables, en la medida en que no permite la reproducción o realización posterior del programa protegido, no está comprendido en la protección jurídica otorgada por la Directiva 2009/24/CE.
Impacto de la sentencia en la protección del software
Esta sentencia tiene importantes implicaciones para la protección de los programas de ordenador y los derechos de autor en la Unión Europea, especialmente en la industria del software y los videojuegos. En primer lugar, limita el alcance de la protección de los programas de ordenador al reafirmar que solo las «formas de expresión» están protegidas, lo que excluye a las variables que son manipuladas por los usuarios o por programas adicionales sin alterar el código fuente del programa original.
Por otro lado, ofrece un marco más claro sobre la relación entre la protección del software y la interoperabilidad. El fallo establece que modificar ciertas funcionalidades del software mediante la alteración de variables en la memoria local, sin alterar el código fuente u objeto, no constituye una infracción de los derechos exclusivos del titular del software.
Para desarrolladores de software y empresas como Datel, esta resolución puede ser vista como una victoria, ya que les permite seguir creando y distribuyendo productos que complementan o mejoran la funcionalidad de programas existentes, sin riesgo de infringir los derechos de autor, siempre que no modifiquen el código fuente u objeto del software original.
Conclusiones
La sentencia del TJUE en el caso Sony vs. Datel subraya la importancia de delimitar claramente el ámbito de la protección de los programas de ordenador bajo la Directiva 2009/24/CE. Al proteger únicamente las formas de expresión del programa, como el código fuente y objeto, el Tribunal aclara que la manipulación de variables almacenadas temporalmente en la memoria local durante la ejecución del programa no infringe los derechos de autor.
Esto representa un equilibrio entre la protección de los derechos de los autores de software y la promoción de la interoperabilidad y la innovación tecnológica, al permitir a terceros desarrollar productos que interactúan con programas protegidos sin modificar su estructura interna. Además, sienta un precedente importante para futuros casos en los que se discuta la transformación de software a través de programas adicionales.
En definitiva, este fallo refuerza la seguridad jurídica en el ámbito de la protección de los programas de ordenador en la Unión Europea, proporcionando una guía clara sobre qué aspectos del software están protegidos y cuáles no, lo que beneficia tanto a los titulares de derechos como a los desarrolladores de software complementario.