La Protección de las Coreografías: Bailar es Crear

coreografías

El 29 de abril se celebra el Día Internacional de la Danza, una fecha instaurada por el Comité Internacional de Danza de la UNESCO para conmemorar el nacimiento de Jean-Georges Noverre, el padre del ballet moderno. Este día tiene como objetivo resaltar la importancia de la danza en sus diversas formas y culturas, y a su vez, reflexionar sobre la protección legal que rodea a este arte.

En este artículo, abordaremos el marco legal que protege a las coreografías y los derechos de los artistas dentro del ámbito de la danza, incluyendo recomendaciones importantes para asegurar la titularidad de los derechos.


¿Qué es una coreografía según la ley?

Según la RAE, la coreografía es «el arte de componer y representar en el papel un baile mediante signos«, similar a cómo se representa una melodía a través de notas en una partitura. En este sentido, las coreografías no solo son una manifestación artística, sino también una creación intelectual que goza de protección bajo la Ley de Propiedad Intelectual.

La coreografía consiste en la representación bailada de piezas musicales. Lo que se protege legalmente es la sucesión de movimientos y gestos dentro de una estructura armónica predefinida. Movimientos aislados o improvisaciones no pueden ser objeto de protección, ya que no constituyen una obra coreográfica completa.

Titulares de derechos en las coreografías

En la danza, al igual que en otras disciplinas artísticas, participan diferentes sujetos, cada uno con derechos específicos. Es importante diferenciar entre:

  1. El coreógrafo: Es el creador de la obra, quien compone y representa mediante signos los movimientos de la coreografía.
  2. El bailarín: Es quien interpreta la coreografía a través de la ejecución física de los movimientos en un espectáculo.

En algunos casos, el coreógrafo y el bailarín pueden coincidir en una misma persona, al igual que un compositor puede interpretar sus propias canciones. Sin embargo, es importante resaltar que, para que una coreografía sea considerada una obra original, lo esencial es su originalidad, sin importar su calidad técnica o estética.

Tipos de derechos aplicables a las coreografías

Al igual que cualquier otra creación artística, las coreografías están protegidas por dos tipos de derechos:

1. Derechos Morales

Los derechos morales protegen la relación personal del autor con su obra. Dentro de estos derechos, se incluyen:

  • Derecho de paternidad: El derecho a ser reconocido como autor de la coreografía.
  • Derecho de integridad: El derecho a evitar modificaciones que puedan distorsionar o dañar la obra.

Estos derechos son inalienables y no pueden ser transferidos a terceros.

2. Derechos Patrimoniales

Los derechos patrimoniales permiten al autor explotar económicamente su obra. Algunos ejemplos son:

  • Derecho de reproducción: La coreografía puede ser grabada, distribuida o vendida.
  • Derecho de representación: Se puede obtener una retribución económica por cada vez que la obra se interprete públicamente.

Los bailarines también cuentan con derechos sobre sus interpretaciones de las coreografías, aunque solo en relación con su ejecución y no sobre la obra en sí misma.

La importancia de registrar la coreografía

Aunque no es obligatorio registrar una coreografía para que esté protegida por la Ley de Propiedad Intelectual, recomendamos formalizar la autoría mediante un registro oficial. El Registro de la Propiedad Intelectual ofrece una forma efectiva de demostrar la autoría en caso de que surjan disputas legales sobre la titularidad o uso indebido de la coreografía.

Ventajas del registro de una coreografía:

  • Prueba de autoría: Facilita la demostración de quién es el creador original de la obra.
  • Protección frente a infracciones: Ante cualquier vulneración de derechos, el registro ofrece una ventaja a la hora de presentar pruebas ante tribunales.
  • Seguridad jurídica: Asegura la integridad de la obra frente a posibles modificaciones o usos no autorizados.

La danza, como expresión artística, no solo tiene un valor cultural y emocional, sino también un valor legal que es importante proteger. Los coreógrafos y bailarines deben conocer sus derechos para garantizar que su trabajo sea respetado y, si es necesario, explotarlo económicamente. Registrar la coreografía es una medida de precaución que recomendamos desde Alonso & Évole para asegurar la titularidad de los derechos y contar con una herramienta legal eficaz en caso de vulneraciones.

Preguntas Frecuentes (FAQs)

1. ¿Es necesario registrar una coreografía para que esté protegida por la ley?

No es necesario, pero es altamente recomendable. Aunque la Ley de Propiedad Intelectual protege las obras sin necesidad de registro, inscribirla en el Registro de la Propiedad Intelectual facilita la defensa de los derechos del autor en caso de disputas.

2. ¿Qué diferencia hay entre los derechos del coreógrafo y del bailarín?

El coreógrafo tiene derechos sobre la creación y explotación de la coreografía, mientras que el bailarín posee derechos sobre su interpretación de la obra. El bailarín no puede reclamar derechos sobre la coreografía en sí, salvo que también sea el autor.

3. ¿Puedo proteger movimientos de danza aislados?

No. Los movimientos aislados no se consideran una obra original, ya que la ley protege la sucesión estructurada de gestos y movimientos.

4. ¿Cómo se puede explotar económicamente una coreografía?

El autor de una coreografía puede obtener ingresos a través de la representación pública, grabación, distribución y venta de su obra.

5. ¿Qué sucede si otra persona usa mi coreografía sin mi permiso?

El uso no autorizado de una coreografía constituye una infracción de derechos de autor. En tal caso, se puede iniciar una acción legal para proteger los derechos del creador.

6. ¿Cuánto tiempo dura la protección legal de una coreografía?

La duración de la protección varía según las legislaciones, pero generalmente los derechos patrimoniales se extienden durante la vida del autor y 70 años después de su muerte.

Autor del artículo : Miquel Hernández Évole

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